A los abogados nos juraron que nos iban a dar «salvoconductos». Mentira

A los abogados nos juraron que nos iban a dar «salvoconductos». Mentira. No hay tal.
Para conseguir uno, hay que hacer un trámite en el que nos exigen hasta el tipo de sangre de nuestro gato.

A los abogados nos obligan a comprar un pen drive que al por mayor no cuesta más de 3 dólares pero esa cosita a nosotros nos la quieren vender en CINCUENTA DÓLARES. Que sin eso casi que no se puede ejercer.

A los abogados nos humillan de todas las formas posibles. Los letreros de «no se necesita abogado para ningún trámite» en las dependencias judiciales durante el correismo estaban por todos lados y en el morenismo…también.

Hoy, hay un número reducido de colegas que tienen grandes oficinas y que han logrado acaparar gracias a su exposición en programas de chismes a todos los clientes. El resto, sin recursos, pasa realmente miles de necesidades. Viven en condiciones de pobreza extrema, les sobra deseo de trabajar decentemente pero nadie los capacita, nadie los actualiza, nadie les da una mano para poder ejercer y ganarse el pan diario. Mientras eso sucede, hay sujetos implicados en delitos enormes que se sirven de abogados gratuitos lo cual hace años implica una COMPETENCIA DESLEAL que perjudica abiertamente a los colegas en libre ejercicio.

A los abogados débiles los usan en cada elección para los Colegios. Mientras un grupo de COJUDOS con suerte pasan la cuarentena sacandose los uñeros de las patas en sus mansiones, a otros los invitan entre pompos y platillos a darles «fundas de alimentos» y más gastan los colegas en el taxi, exponiendo sus vidas para que les terminen dando dos guineos. Una burla sin nombre.

Es el momento de que aparezca una NUEVA DIRIGENCIA GREMIAL, es momento de crear, siguiendo la experiencia de queridos amigos franceses que nos están asesorando, el SINDICATO DE ABOGADOS DEL ECUADOR, una verdadera organización gremial que nos permita organizarnos y movilizarnos por nuestros derechos, por la creación de un fondo social de ayuda al menos para nuestros hermanos que están en la tercera edad, abandonados a su suerte.

Somos el segundo gremio con más muertos por COVID del país. La mayoría de nuestros colegas murió sin ayuda médica. Muchos se infectaron en el proceso electoral para renovar el directorio y no tuvieron la delicadeza de enviarles ni siquiera un ramo de flores a sus deudos. Colegas tan queridos se fueron en medio de un silencio total de «los dirigentes», que creen que su función es organizar borracheras y picaditas de pelota y en base a eso cuadrarse en el gobierno de turno. No señores, esto no es así.

Hoy, se están ROBANDO el país en peso, la corrupción, los sobreprecios de hasta el 9000% en insumos médicos y alimentos saltan por todos lados y no tenemos un gremio que realmente se pronuncie frente a tanta ausencia total de verguenza. La gente se muere de hambre, literal, y entre ellos, miles de abogados, y no existe un solo dirigente que diga una sola palabra. No les interesa, lo único que toda la vida les ha importado es poner sus gordos y jugosos culos llenos de almorranas en la función judicial o en la ejecutiva. Nada más.

El SINDICATO DE LOS ABOGADOS DEL ECUADOR, es una aspiración que no puede esperar más. Este año debemos salir y ser la verdadera instancia de debate de los de a pie, de los que ejercemos, de los que todos los días salimos a trabajar no de un grupo de sapos que hace años viven empotrados en gremios que no tienen NADA de democráticos.

-Pedro Granja

3 comentarios en «A los abogados nos juraron que nos iban a dar «salvoconductos». Mentira»

  1. Buenos días a todos los abogados del Ecuador, los gremios de abogados de todas las provincias, sus dirigentes no hacen valer los derechos de nuestros colegas, que han padecido del COVID 19, no hay un listado de los fallecidos, que han sido muchos, que trabajan en las diferentes instituciones de fiscalías y juzgados en todo el Ecuador, etc.
    Creo que estamos siendo discriminados por las autoridades gubernamentales ya que nosotros también estamos al frente de la batalla, asiendo nuestro trabajo defendiendo a nuestros clientes, es un derecho que nos otorga la Constitución que esta consagrado en el articulo 76 numeral 7 literal g) de nuestra Constitución que dice: «en procedimientos judiciales ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensor o defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor.»
    en el caso de los delitos en flagrancia, que se lo tiene que realizar por medio de telematica donde se lo realiza por medio de los actores juez, secretaria las partes el afectado y el acusado, donde existe una computadora pequeña, en donde no existe el distanciamiento ni las seguridades del caso, hay que acercarse bien a la computadora para exponer los hechos y los argumentos legales. nosotros como defensores privados, media hora antes de la audiencia nos entregan el parte de detenciones por medio electrónico, la mayoría de los colegas no saben como es el procedimientos en delitos flagrancia. pregunto: si el procedimientos flagrante es oral somos notificados por el juez, para el inicio de la instrucción fiscal se suspende dicho procedimiento, pero si presentamos recurso de apelación tipificado en el articulo 653 numeral 5 del COIP. que dice: «De la resolución que conceda o niegue la prisión preventiva siempre que esta decisión haya sido dictada en la formulación de cargos o durante la instrucción fiscal.» pero el articulo 654 numeral 1 del COIP. dice: «Se interpondrá ante la o el juzgador o tribunal dentro de los tres días de notificado el auto o sentencia.» aquí no se habla de términos ni de plazos solo que se notificara el auto o sentencia articulo 168 numeral 6 de la constitución que dice: «La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema ORAL, de acuerdo con los principios de concentración contradicción y dispositivo.»
    En el caso que estamos tratando y como abogados en el libre ejercicio de la profesión, no dice lo manifestado en la norma invocada en lineas anteriores que NO habla de plazos para la apelación o para el inicio de la instrucción fiscal, ya que el Juez dice que esta suspendido los plazos. en el caso de los delito flagrantes, en el momento que el juez me notifica oralmente con el inicio de la instrucción fiscal, solicito en la mis audiencia de formulación de cargos por parte de la fiscalía, en donde determina un plazo de 30 o 60 días etc.
    quiere decir que el juez tiene que aceptar en la audiencia una vez que me notifique solicitando en la misma audiencia recurso de apelación o dentro de lo tres días articulo 654 numeral 1 del COIP. que en su mayoría no las están aceptando diciendo hasta que no se revoque la suspención de los términos o plazos etc., ordenado por el Consejo de la Judicatura, ya que se estaría violando el debido proceso articulo 76 numeral 1 de la Constitución que dice: «Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.» y también, procedería la nulidad de todo lo actuado, si el juez se no se acepte el pedido oral o por escrito de recurso de apelación en delito flagrante solicitando el fiscal formulación de cargos, que ha sido notificado en la audiencia y solicitado oralmente el recurso de apelación. Arts. 653, 654 numeral 1 del COIP., que tiene que ser inmediatamente aceptado por el juez, para evitar una violación al debido proceso y remitir todo lo actuado al Superior. Solicitándole al Consejo de la Judicatura, revise todos los procesos de flagrancia de todo el país durante esta emergencia sanitaria.

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